Directiva Hábitats

[10]​ Posteriormente, tras la incorporación a la Unión Europea de Rumanía y Bulgaria, se añaden lugares de las regiones estépicas[11]​ y del Mar Negro,[12]​ para proteger áreas específicas de estos dos países.Las CCAA actúan sus competencias legislativas con respeto a dichas bases, y ejercen las competencias de gestión, salvo las que afecten a los espacios marinos que ostenta el Estado, fuera de aquellos casos en los que pueda darse una co-gestión con as CCAAA cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con otro espacio natural terrestre objeto de protección.Tal como refleja con claridad el documento “Administraciones Locales y Red Natura 2000.SEO/BirdLife.Madrid”[13]​ el proceso simplificadamente fue el siguiente: Primero.- Los Estados miembros debían elaborar para cada región geográfica presente en su territorio una propuesta de lista de LIC con base en los criterios establecidos y la información científica existente y enviarla a la Comisión Europea para su análisis y aprobación definitiva.Se utilizó todo el material documental de inventarios suministrado por la AGE y el que ellas mismas poseían.Como pone de relieve el citado documento “Administraciones Locales y Red Natura 2000.Se comunica periódicamente información al Ministerio (cambios, evaluación, nuevas propuestas…) para que refleje los cambios en el INVENTARIO ESPAÑOL DE PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD y para que pueda remitir a la Comisión Europea los Informes Nacionales exigidos por la Directiva de Hábitats.Igualmente debe producirse la evaluación de todas las repercusiones que cualquier proyecto pueda tener sobre la Red Natura 2000.
Juniperus navicularis.