El derecho de tanteo es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero.
[1] El derecho de tanteo puede nacer por una obligación legal o contractual, siendo una de los casos más frecuentes el derecho de tanteo sobre el inmueble arrendado.
En países como España, y en los arrendamientos urbanos, se trata de un derecho establecido por ley imperativa, frente al cual no cabe pacto en contrario salvo que su duración sea superior a 5 años.
Para ejercitar este derecho es necesario que el arrendador haya comunicado expresamente la decisión de vender dicha vivienda, así como el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
El arrendatario tiene de plazo para ejercitar este derecho 30 días naturales desde el día siguiente en que se le da cuenta de ese proyecto de venta.