Secuestro judicial

El objeto primordial del secuestro judicial es evitar que el bien sobre el cual las partes mantienen un litigio, cambie su estado a voluntad de una de las partes y no permita, por tanto, hacer efectivo el derecho que se reconozca o ampare al final del procedimiento.En cualquiera de los casos, para los bienes sujetos al secuestro judicial, el juez o tribunal ordenante puede fijar un tercero que tome posesión y/o administre el mismo en tanto se sustancia el procedimiento y se dicta resolución, con expresa mención de las restricciones que le afectan.Finalmente, el secuestro judicial no altera la responsabilidad del titular del dominio ni de los distintos derechos sobre los bienes afectados, de tal suerte que vienen obligados a satisfacer cuantos tributos deban atender en razón del bien, a administrarlo, en su caso, de conformidad con la legislación, los usos y costumbres generalmente aceptados, a poner en conocimiento del juez o tribunal cuantas cuestiones sean precisas y que sean de su conocimiento para el mejor mantenimiento del mismo y a entregar las rentas y frutos a los que estuvieren obligados.El secuestro judicial finaliza por la resolución judicial que pone fin al procedimiento que dio lugar al mismo, o bien por una resolución previa cuando el juez o tribunal consideren no necesaria la medida procesal.La resolución determinará las condiciones en las que los bienes retornan a la libre disposición de los particulares.