Denuncia
Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal.Formalizar la denuncia es una obligación para todo aquel que «presenciare la perpetración de cualquier delito público» (artículo 259).Así, en primer lugar, la Ley exime genéricamente en su artículo 260 a «los impúberes» y «los que no gozaren del pleno uso de su razón».Respecto de los segundos, el término es igualmente impreciso y se podría considerar que abarca a las personas que conforme al artículo 200 del Código Civil padecen enfermedades o deficiencias psíquicas que impiden a la persona gobernarse por sí misma, no siendo preciso que mediase sentencia judicial de incapacitación, atendiendo al tenor del artículo 25 del Código Penal en sede de personas discapacitadas.No están obligados a denunciar los cónyuges respecto de delitos cometidos por su consorte, incluyendo aquí también las relaciones more uxorio (artículo 261, 1º).En último lugar, la Ley se refiere a las exenciones por razones profesionales y religiosas.