Delito de provocación sexual (España)

Otra consecuencia es que el material pornográfico ha de ser idóneo para producir un daño en la víctima, no se incluyen por tanto esculturas, cuadros, fotografías, libros de educación sexual, etc., que no sean consideradas lascivas o desagradables y para determinar si se ha dañado a la víctima se deberán tener en cuenta las circunstancias personales de la misma, como su edad y nivel intelectual y cultural.

La doctrina ha clasificado la pornografía en blanda y dura, incluyéndose en este último grupo representaciones sexuales que pueden causar mayor impacto en la víctima, más dañinas, como pueden ser imágenes que evocan obscenidad y, a su vez, violencia.

El tipo subjetivo requiere que concurra un ánimo lascivo en el autor del delito, es decir, que el sujeto activo debe querer provocar sexualmente al menor o incapaz con su conducta.

Por lo tanto, es necesario el dolo del autor en la exposición del referido material pornográfico ante el menor o incapaz, para poder hablar de delito de provocación sexual, no admitiéndose su comisión por imprudencia.

Al igual que en el delito de exhibicionismo, el Juez deberá tener en cuenta las circunstancias concretas del caso y las condiciones psíquicas del autor a la hora de establecer la pena.