Culpa

Dicho error de tipo, exime el dolo para dar lugar a la culpa.

Esto último implica que si el agente solo hubiese podido conocer el peligro de modo posterior a su materialización, su conducta no le es reprochable.

Esto quiere decir que, si bien un delito imprudente tendrá una pena de menor escala que un delito doloso, este igualmente obtendrá una pena correspondiente, disminuida en comparación a la de su tipo doloso.

Este consiste en que para el autor no fuera suficientemente importante evitar el acontecer típico".

Esta ilustrativa explicación se refleja consistentemente en el derecho argentino, plasmada en las cláusulas de dicho Código Penal que establecen penas diferenciadas y disminuidas para los delitos culposos, respecto a su tipo original doloso.

En cambio, la imprudencia inconsciente se refiere a los casos en los que el agente confía de forma irracional sobre el acontecer típico hasta el último momento previo al hecho.

Dibujo estilo cómic de un hombre leyendo mientras conduce.
Un conductor no presta atención mientras conduce, omitiendo deber de cuidado