Crimen de agresión

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecido en 1998 y en vigor desde el año 2002, tipificó cuatro delitos para la competencia de la Corte.

El crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra fueron definidos en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente, dejando el crimen de agresión como el único tipo penal sin definir.

Esta situación irregular de configurar un tipo penal sin que sea estrictamente definido (lo que en terminología jurídica se denomina "tipo penal abierto") existió entre los años 2002, año en que el Estatuto de Roma entró en vigor, y 2010.

La Resolución 6 agrega un artículo 8 bis que establece que "una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas."

Así mismo, dice que "por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

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