Las siglas CIF (acrónimo del término en inglés Cost, Insurance and Freight, «Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido») se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior).
Los riesgos de la mercancía los asume el comprador en el país del mismo cuando la mercancía llega en buen estado El incoterm «CIF, puerto de destino convenido» ha sido uno de los más usados tradicionalmente.
Sin embargo, su correcto uso se debe limitar al transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general; en el caso de los Ro-Ro o movimientos de contenedores internacionales, la carga está contenerizada, se trata más bien de transporte multimodal y el incoterm que debe usarse es CIP.
De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional, CCI, el vendedor solo tiene obligación de contratar una cobertura mínima, equivalente a las cláusulas "C" del «Institute of London UnderWriters».
La póliza debe cubrir el precio CIF más un 10% en la divisa de transacción del contrato.