(Revaloriza los derechos y los bienes del sujeto) 1.º Régimen: Artículo.
41 inciso 1.º(Ley de impuesto a la renta): Capital Propio Inicial.
El capital propio estará compuesto por los activos, pasivos y las Cuentas INTO que no representen inversiones efectivas (Cuentas INTO: Intangibles, Nominales, Transitorias, De Orden).
3.ª Situación: Contribuyente sin contabilidad que le enajena a un relacionado.
El costo tributario será el valor del aporte, a menos que éste se haya financiado con FUT.