Al ratificar el Convenio n.º 138 —uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT[2][3]— un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.
Las leyes también pueden permitir el trabajo ligero para los adolescentes de 13-15 años, a condición de que no perjudique su salud o el trabajo escolar.
La edad mínima de 18 años ha sido especificado para «trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores».
A continuación se incluye una listado de los convenios anteriores sobre la edad mínima de la OIT: 14 años 15 años 16 años La entrada en vigor del convenio se produjo un año tras la deposición de las dos primeras ratificaciones (Cuba y Libia).
El tratado entra en vigor en un país un año después de la ratificación.