Convenio sobre la edad mínima

Al ratificar el Convenio n.º 138 —uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT[2]​[3]​— un Estado se compromete a tomar medidas para alcanzar la abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.

Las leyes también pueden permitir el trabajo ligero para los adolescentes de 13-15 años, a condición de que no perjudique su salud o el trabajo escolar.

La edad mínima de 18 años ha sido especificado para «trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en que se realizan, puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores».

A continuación se incluye una listado de los convenios anteriores sobre la edad mínima de la OIT: 14 años      15 años      16 años La entrada en vigor del convenio se produjo un año tras la deposición de las dos primeras ratificaciones (Cuba y Libia).

El tratado entra en vigor en un país un año después de la ratificación.