El Convenio 169 de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas.
Líderes Mapuche iniciaron una medida cautelar contra la presidenta chilena Michelle Bachelet y su ministro de presidencia José Antonio Viera Gallo que también es coordinador de asuntos indígenas, argumentando que el gobierno fracaso a cumplir plenamente con la cláusula del convenio 169 sobre "consulta previa" que debe ser levado "de buena fe y de forma apropiada a las circunstancias, con el objetivo de conseguir acuerdo o consenso a las medidas propuestas" como tala, agronegocios, o minería en territorios indígenas.
[8] La noción de "consulta previa" en el Convenio 169 se refiere al proceso/procedimiento mediante el cual los gobiernos deben consultar los pueblos indígenas y tribales antes de tomar decisiones que puedan afectar sus derechos, tierras y recursos naturales.
Este derecho de consulta previa está respaldado por varios artículos clave del convenio.
El Artículo 6 establece que los gobiernos deben consultar a los pueblos indígenas y tribales de manera apropiada y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente.
Los programas de educación «deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores» y «deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas».
Los artículos 8, 9 y 10 del convenio se refieren a la aplicación de la legislación nacional a miembros de pueblos originarios y «el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos».