[3] El artículo 182 de la referida Constitución dominicana, indica que "la ley organizará un Consejo Administrativo compuesto por funcionarios públicos para verificar anualmente las cuentas generales y hacer un informe de ellas al Congreso, con las observaciones que juzgue oportunas, cuyo encargo será puramente gratuito”.
[4] Posteriormente, la Ley 75 del 7 de mayo de 1846 deroga la Ley No.42 y amplía las funciones del administrador e inspector general y del Consejo Administrativo, que a la sazón estaba integrado por empleados públicos dirigidos por el presidente de la República.
La Contraloría General de la República (bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo en virtud a lo dispuesto por el Art.
Ahora que se dispone de una nueva herramienta legal y siguiendo los pasos indicado por su reglamento, esta ley deberá ser modificada para que pueda responder a las exigencias de la época.
reglamento, se ha desarrollado un proceso tendente a socializarla con todos los miembros de la Contraloría, y concomitantemente con los que integran los distintos organismos generadores y ejecutores del Presupuesto Nacional, a los fines de aplicar con propiedad los mandatos de las presentes normativas.