Consejo de Estado de Paraguay
Los miembros de este cuerpo se componía de: Estos últimos eran los únicos miembros natos del consejo, los demás mencionados eran elegidos por el Supremo Poder Ejecutivo.Los cargos de miembros no eran permanentes y se componían eventual o temporalmente cada vez que el Presidente lo viera necesario, y recaía sobre el mismo la remoción o sustitución de los miembros, se elegía a un presidente interino de su seno y un secretario general que podría ser ajeno al consejo, generalmente al Obispo de Asunción le cupo ser el presidente interino.Al final de la Guerra de la Triple Alianza en 1870, se promulgaba una nueva carta magna esta vez una más liberal en el mismo año desapareciendo la figura del consejo.El órgano del Consejo de Estado vuelve a existir desde la promulgación de la Carta Política de 1940 llevada a cabo por el presidente José Félix Estigarribia, quién realizó un autogolpe de estado al asumir poderes extraordinarios y disolucionar el congreso nacional.La carta política de ese año establecía una dominación del Poder Ejecutivo por demás de los otros poderes.