Tanto el propio Ayuntamiento como esta persona debe presentar el Proyecto de Actuación para su tramitación municipal, que puede tramitarse simultáneamente con el instrumento que establezca la ordenación detallada.
El órgano municipal competente debe optar entre: No aprobar ninguno o bien aprobar uno de los Proyectos de Actuación presentados, introduciendo los cambios que procedan.
Una vez constituíada la garantía debe formalizase un contrato administrativo que recoja las potestades, compromisos y obligaciones de ambas partes.
Participan cooperando con el urbanizador mediante cualesquiera formas libremente pactadas con el mismo, tales como: Cualquiera que sea su forma de participación en la actuación, los propietarios tienen los siguientes derechos: Una vez ejecutada la actuación, los propietarios reciben los solares y como contraprestación deben retribuir al urbanizador en efectivo o en solares, conforme a lo previsto en el Proyecto de Actuación.
La retribución mediante solares debe concretarse en la reparcelación Una vez aprobado el protecto, las fincas destinadas a retribuir al urbanizador quedan afectas a tal fin, como carga real por importe cautelar estipulado en la cuenta de liquidación provisional para cada propietario.