Comisión de Derechos Humanos del Estado de México
Actuación: En su actuación, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán por la Comisión, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y la Constitución Política del Estado para favorecer en todo tiempo a las personas la protección más amplia.Alcances: La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales y jurisdiccionales; tampoco lo es respecto a consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales; ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral.Las recomendaciones que emite la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México no tienen el carácter vinculatorio, éstas se fundan en el alto valor moral de su contenido y en el respeto que la sociedad y las autoridades tengan para el organismo.Órgano colegiado de opinión sobre el desempeño del Organismo y entre sus funciones se encuentra la de proponer programas y mecanismos que contribuyan al respeto, defensa, protección, promoción, estudio, investigación y divulgación de los derechos humanos.Durarán en su cargo tres años, con posibilidades de reelegirse por una sola ocasión y por igual periodo.