Los requisitos son: El acuerdo puede ser previo, simultáneo, expreso o tácito.
Cabe la coautoría adhesiva que es cuando el acuerdo surge durante la ejecución.
También cabe la coautoría sucesiva, que se produce cuando alguien suma su comportamiento al ya realizado por otro, a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido realizados parcialmente por éste.
Hay un dolo común que abarca el conocimiento y voluntad de realizar el tipo conjuntamente.
El elemento objetivo está basado en el condominio funcional del hecho que se subsume en la conducta típica.