Se incluyen en el régimen también los funcionarios de algunos entes que no forman estrictamente parte del Estado, como las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Consejo General del Poder Judicial.
El sistema se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El régimen garantizaba una pensión mínima y a la vez preveía la posibilidad de aportar contribuciones adicionales para cobrar una pensión complementaria.
Los jueces y los magistrados pueden permaner en el servicio activo hasta que cumplan como máximo 72 años, según se establece en el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De igual manera, los servicios prestados al Estado pueden computarse para causar pensiones en cualquier otro régimen público de Seguridad Social.