El nombre de la cláusula es un homenaje a Edward Lorenz, creador del concepto "Efecto mariposa": cambios imperceptibles tienen efectos colosales.
A partir de estas consideraciones, el jurista español José María Lancho ideó la Cláusula Mariposa, cada vez más difundida en los contratos de software.
La redacción original de la cláusula era la siguiente:
“El licenciador excluye cualquier uso del software cedido en las Administraciones Públicas del Estado adquirente en los supuestos de que el Estado proceda a efectuar un acto de agresión armada contra un tercer Estado o proceda a efectuar actos constitutivos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
En todo caso permitirá la exigencia de daños y perjuicios al Licenciatario ante la Corte Arbitral de Tecnologías Pacíficas, sita en París o en Zúrich, a libre elección del demandante, sometiéndose a las normas de arbitraje de esa Corte, otorgando la capacidad para ser parte coadyuvante e incluso principal en defecto del licenciante, a cualquier perjudicado, posibilitando, en todo caso la exigibilidad y otorgabilidad de daños punitivos y daños coercitivos suficientes para detener la utilización no autorizada del software, todo ello con independencia de las responsabilidades criminales de las personas naturales implicadas, y utilizando exclusivamente la equidad como criterio determinador de la respuesta arbitral a que ambas partes aceptan someterse.