Cláusula de supletoriedad

El contenido de este apartado constituye un mandato dirigido al aplicador del derecho, que establece que para la aplicación de las normas jurídicas en una materia de competencia autonómica se ha de utilizar el Derecho estatal ante la existencia de una laguna en el ordenamiento autonómico que no pueda ser completada con la normativa de la Comunidad Autónoma.

[1]​[2]​ La interpretación del Tribunal Constitucional de esta cláusula evolucionó con el tiempo.

En sus primeras sentencias, el Tribunal entendió que ante un vacío normativo se debía aplicar el derecho estatal, interpretando de forma expansiva la capacidad normativa estatal y se extraía de esta regla una competencia genérica e ilimitada del Estado.

A partir de las Sentencias del Tribunal 118/1996 y 61/1997, descartó conceptuar la cláusula de supletoriedad como regla atributiva de competencias y entendía que el Estado debe invocar un título específico que le habilite para dictar derecho supletorio para ejercer una determinada competencia.

De esta manera, la supletoriedad se entiende solo posible de aquellas normas que se dictan por el Estado en materias de su competencia, y no puede establecer normativa supletoria con carácter general.