Carta desaforada
Si en su vista recayere sobre-carta o segunda yusión, entonces se cumplirían pero todavía debía representarse en algunos casos.La teoría en este caso se generalizó a todo albalá, carta, cédula, privilegio, provisión, real orden, decreto, ley, en una palabra, a todo mandato del rey, de los poderes supremos y por extensión y mayoría de razón de toda autoridad, que manda una cosa notoriamente contra razón y derecho como sería matar a uno sin forma de juicio, secuestrarle sus bienes, etc.Cuando no estaba convenientemente organizado el poder judicial ni deslindada la jurisdicción retenida y la delegada por el poder supremo, sino que ambas, ora en principio ora en la práctica se concentraban en este, por no estar determinada por la Constitución del Estado la división o separación de poderes: cuando en consecuencia de ello se administraba justicia por cartas foreras, tribunales en comisión improvisados o creados casuísticamente después del hecho justiciable y para él, por cédulas de gracia, para abrir pleitos fenecidos, para ver y decidir otros por dos o más salas reunidas, etc. Cuando por la centralización del poder supremo, este era el único poder soberano y los demás emanados de él por delegación siendo la consecuencia que una orden o decreto fuesen ley o tuviesen fuerza de tales.En un régimen así era indispensable extender la teoría a lo legislativo, judicial y gubernativo.Enciclopedia española de derecho y administración, Lorenzo Arrazola, 1853