Carta forera

Hay tres casos en que las cartas o provisiones en justicia se llamaban foreras.Las cartas en este caso equivalían a una mera remisión a la vía de justicia para lo que según ella o en vías de derecho hubiese lugar, práctica que continuó cuando los súbditos acudían al rey pidiendo en vía gubernativa lo que debía reclamarse y ventilarse ante los tribunales de justicia.Aunque sin el nombre también, como en el caso precedente, las cartas foreras han continuado en las cédulas de hacer justicia o cédulas de gracia sometiendo el conocimiento en justicia en casos determinados, a veces quitándolo aun a los tribunales competentes o que ya habían conocido a otros tribunales o personas particulares.Esta práctica perturbatoria del buen orden judicial se llevaba a veces al extremo de expedir cédulas de gracia para abrir pleitos fenecidos por ejecutoria sometiendo su revisión en justicia a diferentes tribunales ora de los establecidos ora estableciéndolo en comisión para aquel caso.Si viviendo todos, el juicio no quedaba radicado dentro del año por contestación a la demanda, caducaba la jurisdicción.