La capacidad contributiva se entiende como la aptitud para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias y sostener a los gastos del estado.
Lo cual sucede, por ejemplo, cuando el contribuyente no posee bienes para sus gastos vitales o cuando se grava un hecho imponible que no revela la mencionada aptitud.
Otro efecto de este principio es que a igualdad de capacidad contributiva, debe realizarse similar tratamiento impositivo por parte del fisco.
Así, García Etchegoyen señala que la CSJN (Argentina) siempre que “hace referencia a la “igualdad en igualdad de condiciones o situaciones”, se refiere a condiciones o situaciones de capacidad contributiva; el parámetro para medir la igualdad de situaciones frente al impuesto es la capacidad contributiva” (GARCIA ETCHEGOYEN, Marcos.
Este recargo era exigido solamente a aquellos inmuebles que no realizaron determinadas inversiones.