A partir de ese momento los cantones fueron disueltos como tales y pasaron a ser exclusivamente circunscripciones electorales, con vigencia solo para las elecciones departamentales.
Los concejales departamentales son elegidos por escrutinio mayoritario binominal mixto, siendo los electores de cada cantón los que eligen para el Concejo Departamental (nueva denominación de los Concejos Generales), a dos miembros de sexo diferente, que se presentan juntos a la candidatura.
Los concejales departamentales son elegidos para seis años en escrutinio binominal mayoritario de dos turnos, siendo necesario un 10% de los votos para el acceso al segundo turno.
Además, se renuevan la totalidad de los asesores departamentales.
Para ello, no se tendrán en cuenta ni los límites territoriales de las comunas con una población mayor ni las circunscripciones legislativas que se les apliquen.