En España, según el Anexo V del Reglamento General de Vehículos, (Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre), se obtiene a partir de la cilindrada y el número de cilindros con la fórmula siguiente: con En la fórmula anterior, el término dentro del paréntesis no es más que el volumen de un cilindro: La cilindrada total C del motor es
Por ello, en caso de que no se conozcan las dimensiones de los cilindros, pero sí la cilindrada total del motor C (en cm³) se puede usar la siguiente fórmula equivalente: Al tener solo en cuenta la cilindrada, la fórmula que calcula los caballos fiscales puede penalizar a los motores diésel y pone en posición más ventajosa a los motores con turbocompresor o con una alta potencia específica.
Por ejemplo, un motor diésel 2,4 litros atmosférico de 86 CV pagará más que un 1,4 litros gasolina con turbocompresor y 170 CV.
Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos y regulado en sus Ordenanzas Fiscales.
Antes de 1998, se utilizaron otras fórmulas, una desde 1956 y otra desde 1978.