Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

[1]​ Producto de los trabajos de esta conferencia, se aprobaron siete convenciones y un protocolo adicional, todos en diversas materias del derecho internacional privado.

[1]​ En la resolución final de la Conferencia de Panamá (CIDIP I) se recomendó convocar a una segunda conferencia especial para continuar la codificación del derecho internacional privado, y se propuso como sede a Uruguay.

Esta propuesta se elevó a la Asamblea General de la OEA para realizar por el Consejo Permanente una agenda y determinar los temas no cubiertos en la CIDIP I y revisar las propuestas presentadas por la Inter-American Bar Association,[1]​[2]​ que por resolución AG/Res.

[3]​ Para 1979 ya había un borrador final de la agenda, que pretendía cubrir temas como pruebas e información del derecho extranjero, medidas cautelares, cheques, derecho mercantil internacional, capacidad, domicilio, reconocimiento de sentencias extranjeras, compraventa internacional, transporte marítimo internacional y principios generales de derecho internacional privado.

La agenda propuesta se aprobó con la excepción de la materia de compraventa internacional y a continuación se establecieron dos grupos de trabajo, uno sobre derecho procesal y el otro sobre materias del derecho internacional privado.