En estos sistemas existió siempre una cámara baja cuyos miembros eran electos de manera proporcional según la población de las provincias que representaban.
[2] Los requisitos para ser diputado incluían ser costarricense de nacimiento o por naturalización con más de diez años de nacionalizado, ser mayor de 25 años (44 para ser senador), saber leer y escribir y poseer propiedades de un valor no menor a tres mil colones o un ingreso anual no menor a mil.
[2] El período duraba seis años con reelección indefinida y se hubiera renovado la mitad de la Cámara por sorteo a los tres (de no ser porque el período de la Cámara no duró tanto).
El Senado tenía preeminencia sobre la Cámara de Diputados y de hecho la Constitución establecía que en caso de que alguien fuera electo diputado y senador debía escoger ser senador y mientras que un senador podía ser diputado, un diputado no podía ser senador.
[2] Según Eduardo Oconitrillo García, una vez finalizada la Asamblea Constitucional de 1917, y siendo que aún no se habían realizado las elecciones senatoriales y diputadiles que estaban planeadas para 1919, los diputados constituyentes se dividieron de manera tal que los 14 más viejos instauraron provisionalmente el Senado y los 29 más jóvenes la Cámara.