Y en el caso de que exista solidaridad y a su vez, haya uno que es fiador, podrá no solo excutar los bienes del deudor, sino también los de sus codeudores.
El beneficio de excusión constituye una excepción dilatoria en juicio y sólo procede una vez.
En la legislación española está recogido en el artículo 1.822 del Código Civil.
Si el fiador hubiera dado a su vez otro fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, este último goza del beneficio de excusión respecto del deudor principal y del primer fiador.
Es decir, el acreedor deberá ejecutar primero al deudor principal, después al primer fiador y recién entonces está en condiciones de dirigir su acción contra el segundo.