Solar edificable

En términos urbanos, solar, solar edificable o vacío, baldío o parcela abierta es un terreno que reúne unas condiciones mínimas para ser edificado y en el que posteriormente su uso pueda desarrollarse adecuadamente.[1]​ Las características concretas que debe reunir un terreno para ser considerado “solar” se establecen por cada comunidad autónoma sobre la base de estos criterios.Las superficies de suelo urbano legalmente conformadas[2]​ o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, y que cuenten con, acceso por vía urbana, y servicios.Los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y como suelo urbanizable sólo pueden alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado las obras de urbanización necesarias para conectar el sector con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos y o en su defecto con las vías públicas y los servicios urbanos existentes, o en su caso ampliar o reforzar dichos los sistemas, cuando dicha ampliación o refuerzo resulten necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de dichos elementos.La disposición preliminar primera del TRLOTAU de Castilla-La Mancha, define solar como: Solar: la parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes: Solares: (Concepto según Art.
Solares vacíos en Santander ( Cantabria , España ).