Bien cultural de interés nacional

Los bienes inmuebles se clasifican en: a) Monumento histórico: Construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.

b) Conjunto histórico: Agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable, con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

f) Zona arqueológica: Lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas.

g) Zona paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Si el expediente se refiere a bienes inmuebles, es necesario dar audiencia también al ayuntamiento correspondiente y abrir un período de información pública.

Villa romana de Can Llauder , en Mataró , (siglo I a. C., siglo III d. C.).