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Las operaciones sobre acciones propias han estado presentes en numerosas crisis empresariales desde el siglo XIX en todo el mundo y han sido utilizadas como instrumento de ocultación en fraudes empresariales y bursátiles, por ello las legislaciones han mantenido una normativa de carácter restrictivo, que permite este tipo de operaciones por los posibles efectos positivos de las mismas, pero que establecen muchas condiciones y restricciones a su realización.

El capítulo VI (artículos 134-158) sobre "Los negocios sobre las propias participaciones y acciones" del Título IV del texto refundido trata sobre esta materia.

La ley establecen supuestos de libre adquisición en los siguientes casos: También se pueden adquirir acciones propias en otros casos con determinadas condiciones.

Las entidades disponen de un plazo máximo de tres años para enajenarlas o amortizarlas, reduciendo el capital social.

Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas”.