[2] La Asamblea Nacional de la Persona Joven deberá reunirse tres veces al año.
La Asamblea designará también a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, quienes durarán en sus cargos 2 años y podrán ser reelegidas por una única vez.
Por último, del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate.
Asimismo, se elegirá a una persona que ejerza la secretaría, quien llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones.
Cada Comité podrá nombrar a una persona joven del cantón quien lo representará ante la Asamblea.