Arrendamiento de obra

La obligación fundamental es la entrega de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

1591 establece: "El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción (utilización de materiales defectuosos o inadecuados), responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, desde que concluyó la obra; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si la ruina se debe a vicios del suelo o de la dirección (ejecución de la obra sin el adecuado estudio geológico o sin tomar la medidas adecuadas)."

Son recibir la obra y pagar el precio.

Se extingue, además de las causas generales, porque el dueño desista de la construcción de la obra; y por muerte del contratista o cualquier otra causa que le impida concluir la obra, cuando se celebró el contrato por razón de sus cualidades personales.

En ese último caso, el propietario debe abonar a los herederos el valor de la parte de obra que se ha realizado (cuando haya muerte del contratista) o pagarlo al propio contratista (cuando haya causa que impida la conclusión de la obra).