Por ejemplo, debido a que la Unión Europea solo ha firmado el Acta de 1999 (Ginebra), los solicitantes con domicilio en la Unión Europea solo pueden obtener protección en países que también han firmado el Acta de 1999.
[7] La solicitud puede presentarse en inglés, francés o español, a elección del solicitante.
Una vez cumplidos los requisitos formales, se inscribe en el Registro Internacional y los detalles se publican electrónicamente en el Boletín de Diseños Internacionales en el sitio web de la OMPI.
Si una Parte Contratante designada considera que un diseño que ha sido registrado para protección en otra Parte Contratante no cumple con sus criterios nacionales de registrabilidad (por ejemplo, considera que el diseño no es nuevo), debe notificar a la Oficina Internacional la negativa del registro para esa Parte Contratante.
En cada Parte Contratante donde no se emita tal denegación, el registro internacional surtirá efecto y otorgará la misma protección que si el diseño o los diseños hubieran sido registrados conforme a la legislación nacional de esa Parte Contratante.