Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
Históricamente esta figura se ha utilizado más en aquellos territorios en los que la explotación agrícola directa era menos rentable.
Sin embargo, según la jurisprudencia dicho requisito no obsta su validez, y dado que es una institución jurídica de arraigo tradicional, su formalización verbal suele darse.
Puede decirse que cada región española tiene una especie concreta de convenio siendo probablemente la más mentada la masoveria del campo catalán.
En Cataluña la masovería está contemplada en la ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y el art.74 considera la masovería urbana un régimen de vivienda destinado a fines sociales.