Alcalde de la Mesta
Los de tierras llanas se limitaban al número de uno por cada diez leguas y conocían de las causas que se suscitaban entre hermanos mesteños y sus criados, relativas a cabaña real y ganados; y si los mesteños eran estantes, solo conocían en los tres casos siguientes: Los alcaldes de sierras no tenían tan limitada la jurisdicción.Mas para defender los privilegios de los mesteños contra extraños infractores había otros alcaldes llamados entregadores, que al principio eran cuatro letrados y después solo dos, nombrados de dos en dos años en lo antiguo por el presidente del mismo concejo de la mesta y después por el rey a consulta de su consejo de la cámara.Estos entregadores podían por instinto: Armados los alcaldes entregadores de estas facultades y rodeados de subalternos y ministros, llevaban su tribunal ambulatorio en pos de los ganados de los hermanos mesteños siguiéndolos en sus idas, en sus vueltas y en sus estancias.Suprimiólos por fin en vista de tantos males el señor don Carlos IV y cometió su jurisdicción y facultades a los corregidores de letras y alcaldes mayores considerándolos como subdelegados del presidente del honrado concejo de la mesta.Estos eran pues los que últimamente debían conocer en sus respectivos territorios de los agravios que se hicieren y perjuicios que se causaren a los hermanos, pastores y ganados de la cabaña trashumante en contravención a sus privilegios, arreglándose a la instrucción contenida en la real cédula de 29 de agosto de 1798 que consta de 43 capítulos (ley It, lit. 27, lib.