Antiguamente, un agente de negocios era el que en la corte y ciudades donde residen las audiencias se halla dedicado a practicar las diligencias conducentes en los pleitos y otros asuntos ajenos, como pretensiones de empleos, expedientes, etc., en virtud de orden, aviso o poder de los interesados.
El agente de negocios no se ha de confundir con el administrador voluntario o negotiorum gestor, pues éste toma los negocios de otro sin tener poder al efecto y aquel no los toma sino en virtud de orden expresa; ni con el mandatario propiamente, pues éste, según la acepción usual de la voz es el que se encarga solo accidentalmentede los negocios de otro, al paso que aquel se encarga de ellos por profesión y presta sus servicios a todos los que quieren valerse de él; ni en fin, con el procurador, pues este ejerce su oficio en virtud de real título cerca de los tribunales, y aquel no puede presentar peticiones en juicio ni hacer otras gestiones judiciales sino solo nombrar, teniendo poder de la parte, procurador que la defienda en el pleito.
Sus deberes y derechos son los mismos que los del Mandatario.
se ordenó que sin especial real título no pudiese haber agentes ni solicitadores de pleitos, pretensiones y negocios pues que debían ser personas conocidas, por los evidentes perjuicios y daños que resultaban al público en común y a los individuos en particular.
Sin embargo de esta disposición, vemos que en el día todos los que quieren se dedican sin liabas al oficio de agentes y se anuncian como tales.