UU. para que este país pueda tener acceso a los datos requeridos.
UU., y al que se le presentaba este acuerdo interino como un texto ya concluido e irrevocable, sometido a su aprobación como mera formalidad.
A la hora de que las autoridades estadounidenses soliciten datos bancarios, esta solicitud dirigida a SWIFT deberá estar motivada sobre pruebas que indiquen que los datos solicitados son relevantes de cara a una investigación, así como indicar los datos deseados.
Estos datos solo podrán ser utilizados para la lucha contra el terrorismo y su financiación.
UU. se compromete a dar un trato meticuloso en cuanto a la seguridad de los mismos, para evitar que estos se pierdan o se utilicen para otro uso, así como evitar las copias de los mismos, que están prohibidas conforme al acuerdo.
Además, se permite que estos acudan a sus autoridades nacionales para hacer proteger sus mencionados derechos.
No sé sabe qué alcance puede tener este artículo, si bien la primera impresión es que los "derechos" reconocidos no tendrían verdadera vinculatoriedad para los Estados frente a los particulares, lo que dificultaría enormemente o, más bien, impediría la adecuada protección de estos derechos.
Se prevé que los datos puedan ser transferidos a terceros Estados en caso de que esto sea necesario para la lucha contra el terrorismo o su financiación.
Sin embargo, ello queda supeditado a la autorización por parte del Estado miembro afectado; salvo que haya alguna causa de necesidad o fuerza mayor en relación con la lucha contra el terrorismo o su financiación, lo que permitiría actuar antes de la autorización.
Además, el espíritu general del tratado está más basado en la cooperación; es decir, pasa de considerar la transferencia de datos como un servicio que la UE hace a los EE.
UU., para considerarlo como una cooperación entre ambos países, lo que supone un avance de las relaciones internacionales para la UE.
CREMONA, M., "Justice and Home Affairs in a Globalised World: Ambitions and Reality in the tale of the EU-US SWIFT Agreement", Institute for European integration Research (Working Paper No.