Actio de in rem verso

[1]​ En otras palabras, lo que se paga sin deberlo o que la ley lo manda, debe ese "acreedor" proceder a hacer el reembolso a aquel que lo pago, ya sea en virtud de un error, una subrogación, o algunas veces de obligaciones solidarias e indivisibles, o bien, en virtud de una fianza.

Esta regla no se aplica a los plazos que tienen valor de condiciones.» Prima facie, se habla de restitución y no de reembolso, se desconoce cuál fue el motivo por el que en el código de Napoleón y en el de Andrés Bello se decidió mantener esa redacción que fue copiada idénticamente en otros códigos legales.

En el derecho colombiano, el enriquecimiento sin causa se encuentra regulado en el artículo 831 del Código de Comercio, el cual establece que "Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro. "

Esta normativa refleja el principio de equidad y justicia, evitando que una persona se beneficie injustamente a costa de otra.

Este artículo protege al pagador que, por error, ha realizado un pago a quien no correspondía, asegurando que pueda recuperar lo pagado indebidamente.