Impuestos sobre consumos específicos
El acto de adquirir bienes o servicios pone de manifiesta la capacidad económica del sujeto que realiza esta acción, es por ello, que ha sido históricamente sometido a imposición por los Estados.El consumo puede ser objeto de dos tipos de gravámenes, uno de carácter genérico sobre todas las ventas independiente del producto de que se trate, que sería el caso del impuesto sobre el valor añadido y otro forma particularizada que escoge determinados bienes para el gravamen, que constituyen los impuestos sobre consumos específicos.[1][2] Entre los impuestos que gravan de forma selectiva el consumo, se distinguen una serie de impuestos específicos tradicionales que se establecen sobre el tabaco, las bebidas alcohólicas y sobre los hidrocarburos, que son comunes en muchos países del mundo, que presentan características comunes y una lógica económica similar y por otro lado una serie de gravámenes sobre productos y servicios más diversos y cambiantes entre los que se pueden encontrar los bienes de lujo, el juego, algunos servicios bancarios, transportes y otros.Estos impuestos pueden tener carácter redistributivo en algunos casos, cuando los productos gravados tienen carácter suntuario[2] y en otros caso pueden ser regresivos, en tanto que los bienes objeto del impuesto son más consumidos por los ciudadanos de menos renta.[3] Suponen una discriminación respecto de determinados consumos que pueden tener su fundamento en alguno de los siguientes aspectos:[4] El gravamen puede ser establecido de tres formas diferentes:[3] La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los impuestos especiales, sean impuestos armonizados a nivel comunitario, regulados por distintas Directivas comunitarias que constituyen el marco definitivo de la imposición por impuestos especiales en este ámbito.