Acción jurisdiccional

[1]​ No debe confundirse la acción jurisdiccional con la acción o ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes Las más importantes son las siguientes: Según el jurista Gayo, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quién está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o un delito, como por ejemplo, una deuda: si el deudor no paga, entonces el acreedor tiene que iniciar un proceso ejecutivo, siempre y cuando medie un título ejecutivo o de lo contrario será procedente iniciar únicamente un proceso ordinario para reclamar el(los) derecho(s) pretendido(s).Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable, por lo que su función es punitiva.La acción surge por primera vez en Roma, en un principio, para que el ciudadano romano defendiese sus derechos de una manera formalista, repitiendo fórmulas memorizadas y estrictas.La gente fue acogiéndose más y más a este proceso, de forma tal que ya no hubo quien acudiera a los otros, por lo que el Emperador los disolvió.Debido a que los teóricos clásicos se centraban más en los aspectos prácticos del Derecho, formularon poca doctrina en torno a la acción, y la única clasificación de ésta formulada por los propios romanos es según el objeto de la misma: Actio in rem, o Actio in Personam.Más como característica común a los autores modernos se caracteriza a la acción como un derecho público, autónomo, abstracto, independiente En el derecho común anglosajón (Commonlaw) la acción tiene el mismo sentido, es la demanda a iniciativa del reclamante que exige ante la autoridad hacer valer sus derechos.