El abandono es, pues, una renuncia, que reúne la condición de inacción definitiva, al ejercicio de ese derecho y sus efectos serán distintos en función del bien y/o derecho afectado.
En el caso del abandono de un bien inmueble, este podrá llegar a adquirirse por usucapión.
[2] Situación distinta es el abandono respecto a personas físicas, que puede ser: a) el abandono referido como inacción, dolosa o culposa, de las obligaciones de una persona para con otra, y que la legislación exige.
En los tres supuestos, se genera una situación de riesgo para la persona abandonada y, por tanto, puede dar lugar a responsabilidad penal.
En el derecho administrativo y el laboral, el abandono del puesto de trabajo, puede dar lugar a su pérdida, y en el derecho procesal, el abandono del procedimiento puede producir la extinción total de la pretensión.