ACE n.º 55

En el Artículo 1.º de éste acuerdo se describe que el objetivo principal al firmar el Acuerdo será el sentar las bases comerciales para que exista un libre comercio en el sector automotor entre las partes signatarias, es decir, los países miembros de Mercosur y México; adicionalmente se establece como objetivo el promover la integración y complementación productiva entre los sectores automotores entre los países signatarios.

Estos no fueron extendidos ni se dio intervención a los otros Estados signatarios del instrumento.

Esta situación origina serios perjuicios en la industria automotriz argentina, ya que la coloca en franca desventaja frente a sus pares de Brasil y México.

Todo ello desnaturaliza los objetivos y propósitos del acuerdo multilateral, estableciendo condiciones beneficiosas solamente para algunos de los signatarios.

Ello implica una violación grave al mismo, lo que conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, habilita al estado afectado a solicitar la terminación o suspensión del instrumento que lo perjudica.