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Voto solemne

El voto solemne es un voto cierto (“promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor”) que hace una persona mayor de 18 años después de haber completado el noviciado en un instituto religioso católico . Es solemne en la medida en que la Iglesia lo reconoce como tal. [1] [2]

Distinción con los votos simples

En la vida religiosa católica, cualquier voto que no sea solemne es un voto simple [3] . Incluso un voto aceptado por un superior legítimo en nombre de la Iglesia (la definición de "voto público") [4] es un voto simple si la Iglesia no le ha concedido el reconocimiento como voto solemne. En el derecho canónico, un voto es público (concierne directamente a la Iglesia misma) sólo si un superior legítimo lo acepta en nombre de la Iglesia; todos los demás votos, sin importar la publicidad que se les dé, se clasifican como votos privados [5] (conciernen directamente sólo a quienes los hacen). El voto hecho en la profesión como miembro de cualquier instituto religioso es un voto público [6] , pero en los últimos siglos puede ser solemne o simple.

Existe desacuerdo entre los teólogos sobre si la distinción entre votos solemnes y simples deriva simplemente de una decisión de la Iglesia de tratarlos de manera diferente o si, en línea con la opinión de Tomás de Aquino , [7] un voto solemne es, anterior a cualquier decisión de la Iglesia, una consagración más estricta, perfecta y completa a Dios. [8]

Santo Tomás de Aquino sostenía que los únicos votos que podían considerarse solemnes eran los realizados al recibir las sagradas órdenes como miembro de la jerarquía católica , o mediante la profesión religiosa de la regla como miembro de una orden religiosa católica .

Como excepción única [ cita requerida ] a esta dicotomía tradicional, los abades benedictinos podían ser consagrados obispos por una autoridad apostólica análoga (como otro obispo, un arzobispo o el papa). [9] Esta práctica fue contemplada por el derecho canónico desde la Edad Media , como lo atestigua la vida posterior de Peter Cellensis . [10] Desde el siglo XVIII, los consagrantes y el linaje episcopal se extendieron a los monjes-obispos benedictinos. [9] [11]

Aquino, en apoyo de su punto de vista, citó el hecho de que estos dos votos por sí solos se consideraban que invalidaban la celebración del matrimonio. [7] Argumentó que un hombre que prometía, ya sea a un ser humano o a Dios (haciendo así un voto), casarse con una determinada mujer estaba obligado por esa promesa o voto, pero si lo rompía y se casaba con una mujer diferente, el matrimonio posterior se consideraba válido de todos modos. De manera similar, si hacía un voto de ingresar en un instituto religioso particular o convertirse en sacerdote, pero en cambio ingresaba en un instituto diferente o decidía casarse, la profesión religiosa o el matrimonio, a pesar de ser una violación de su voto, todavía se consideraban válidos. Sin embargo, una vez que había recibido las órdenes sagradas o hecho una profesión religiosa, cualquier matrimonio que contrajera se consideraba nulo y sin valor.

Los votos solemnes se consideraban en un principio indisolubles, de los que ni siquiera el Papa podía dispensar [12] . Si por una causa justa un religioso era expulsado, el voto de celibato permanecía inalterado y, por lo tanto, invalidaba cualquier intento de matrimonio; el voto de obediencia obligaba, en general, al obispo más que al superior religioso, y el voto de pobreza se modificaba para adaptarse a la nueva situación, pero el religioso expulsado «no podía, por ejemplo, dejar en herencia bienes a otro; y los bienes que le correspondían revertían a su muerte a su instituto o a la Santa Sede» [13] .

Votos en los institutos religiosos

En la época medieval, los votos religiosos emitidos por los miembros de institutos religiosos aprobados por la Santa Sede se consideraban solemnes y públicos. [14] Así lo declaró el Papa Bonifacio VIII (1235 – 1303). [15]

La situación cambió en el siglo XVI. En 1521, dos años después de que el V Concilio de Letrán prohibiera la creación de nuevos institutos religiosos, el papa León X estableció una regla con votos simples para aquellos terciarios adscritos a institutos ya existentes que se comprometieran a vivir en comunidad. En 1566 y 1568, el papa Pío V rechazó esta clase de institutos, pero continuaron existiendo e incluso aumentaron en número. Después de haber sido simplemente tolerados al principio, luego obtuvieron la aprobación. [14] Solo casi el último día del siglo XIX fueron reconocidos oficialmente como religiosos, cuando el papa León XIII reconoció como religiosos a todos los hombres y mujeres que hacían votos simples en tales congregaciones. [16]

Un caso especial se aplica a los jesuitas. En el siglo XVI, Ignacio de Loyola obtuvo autorización para que los miembros de la Compañía de Jesús se dividieran en los profesos con votos solemnes y los coadjutores con votos simples dispensables. [17] Sin embargo, antes de las reformas del Papa León XIII en el siglo XIX, estos votos simples los constituían religiosos en el verdadero y propio sentido de la palabra, con los consiguientes privilegios y exenciones de los regulares, incluyendo el de ser los votos un impedimento dirimente para el matrimonio, etc. [18] En teoría, el reconocimiento como religiosos de los votos simples tenía validez universal, pero en la práctica, la Curia Romana lo consideró un privilegio exclusivo de la Compañía de Jesús. [19]

Códigos de Derecho Canónico sobre los institutos religiosos

Partiendo de la distinción entre votos solemnes y simples, el Código de Derecho Canónico de 1917 hizo otras distinciones en relación con los institutos religiosos, a los que definió como asociaciones legítimamente constituidas en virtud de las cuales los miembros hacen votos públicos, ya sean votos perpetuos o temporales que deben renovarse periódicamente. Reservó el nombre de " orden religiosa " para los institutos en los que los votos eran solemnes, y utilizó el término " congregación religiosa " para aquellos con votos simples. Los miembros de una orden religiosa para los hombres eran llamados "regulares", los que pertenecían a una congregación religiosa eran simplemente "religiosos", término que se aplicaba también a los regulares. Para las mujeres, las que hacían votos simples eran simplemente "hermanas", y el término " monja " estaba reservado en el derecho canónico para quienes pertenecían a un instituto de votos solemnes, aunque en algunas localidades se les permitía hacer votos simples en su lugar. [20]

Sin embargo, el Código de 1917 abolió la distinción según la cual los votos solemnes, a diferencia de los simples, eran indisolubles, no reconoció ningún voto religioso totalmente indispensable y, por lo tanto, abrogó para la Iglesia latina la consagración especial que distinguía a las «órdenes» de las «congregaciones», manteniendo al mismo tiempo algunas distinciones jurídicas. [13]

Una distinción jurídica que el Código de 1917 mantuvo fue la de declarar inválido cualquier matrimonio intentado por religiosos profesos solemnes o por aquellos con votos simples a los que la Santa Sede hubiera atribuido el efecto de invalidar el matrimonio, [21] al tiempo que establecía que ningún voto simple hacía inválido un matrimonio, excepto en los casos en que la Santa Sede dispusiera lo contrario. [22] Así, los religiosos profesos solemnes estaban absolutamente excluidos del matrimonio, y cualquier matrimonio que intentaran era inválido. Aquellos que hacían votos simples estaban obligados a no casarse, pero si rompían su voto, el matrimonio se consideraba válido pero ilícito .

Otra diferencia era que el religioso profeso de votos solemnes perdía el derecho a la propiedad y la capacidad de adquirir bienes temporales para sí, pero el religioso profeso de votos simples, aunque le estaba prohibido por el voto de pobreza usar y administrar la propiedad, conservaba la propiedad y el derecho a adquirir más, a menos que las constituciones del instituto religioso establecieran explícitamente lo contrario. [23]

Éstas fueron dos de las nueve consecuencias jurídicas (aparte de los efectos espirituales) de la diferencia entre votos solemnes y simples. [8]

Después de la publicación del Código de 1917, muchos institutos de votos simples pidieron a la Santa Sede el permiso para emitir los votos solemnes. La Constitución Apostólica Sponsa Christi del 21 de noviembre de 1950 facilitó el acceso a ese permiso a las monjas (en sentido estricto), pero no a los institutos religiosos dedicados a la actividad apostólica. Muchos de estos institutos femeninos solicitaron entonces el voto solemne de pobreza únicamente. Hacia el final del Concilio Vaticano II , los superiores generales de los institutos clericales y los abades presidentes de las congregaciones monásticas fueron autorizados a permitir, por una causa justa, que sus súbditos de votos simples, que lo solicitaran razonablemente, renunciaran a sus bienes, excepto lo necesario para su sustento en caso de que se marcharan. [8]

El Código de Derecho Canónico de 1983 mantiene la distinción entre votos solemnes y simples, [2] pero ya no hace distinción entre sus efectos jurídicos. Por ejemplo, mientras que en el Código de 1917 los votos solemnes invalidaban un matrimonio posterior, pero los votos simples sólo hacían ilícito el matrimonio, el Código de Derecho Canónico actual establece que "aquellos vinculados por un voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso atentan inválidamente el matrimonio". [24]

La renuncia al derecho de propiedad es ahora materia de las constituciones del instituto religioso en cuestión y está asociada no a la solemnidad de los votos sino a su perpetuidad. El Código de 1983 establece:

El que, por la naturaleza del instituto, debe renunciar totalmente a sus bienes, debe hacer esta renuncia antes de la profesión perpetua, en la forma válida, en cuanto sea posible, incluso en derecho civil, y debe producir efecto desde el día de la profesión. El religioso profeso perpetuo que quiera renunciar a sus bienes, en forma parcial o total, según la norma del derecho propio y con licencia del moderador supremo, debe hacer lo mismo. El religioso profeso que ha renunciado totalmente a sus bienes por la naturaleza del instituto, pierde la capacidad de adquirir y poseer y, por tanto, invoca inválidamente los actos contrarios al voto de pobreza. Además, todo lo que le corresponde al profeso después de la renuncia pertenece al instituto según la norma del derecho propio. [25]

Referencias

  1. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1191 §1". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  2. ^ ab «Código de Derecho Canónico, canon 1192 §2». Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  3. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1992 §2". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  4. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1992 §1". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  5. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 1192 §1". Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2011. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  6. «Código de Derecho Canónico, canon 654». Archivado desde el original el 6 de julio de 2017. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  7. ^ ab "Summa Theologica II-II, q. 88, art. 7". Archivado desde el original el 9 de agosto de 2011 . Consultado el 19 de julio de 2011 .
  8. ^ abc Yuji Sugawara (1997). Pobreza religiosa: desde el Concilio Vaticano II hasta el Sínodo de los Obispos de 1994. Gregorian Biblical BookShop. págs. 127-128. ISBN 978-88-7652-698-5.
  9. ^ ab "Monjes benedictinos consagrados obispos y monjes nombrados abades ordinarios". osb.org . Archivado desde el original el 7 de febrero de 2012 . Consultado el 22 de julio de 2018 .
  10. ' ^ J. Haseldine (1 de julio de 1993). «Amistad y rivalidad: el papel de la amicitia en las relaciones monásticas del siglo XII». Journal of Ecclesiastical History. 50 (3). Cambridge University Press: 390–414. doi :10.1017/S0022046900014159. S2CID  163021202. Archivado desde el original el 22 de julio de 2018 . Consultado el 22 de julio de 2018 .: en la referencia n.12 .
  11. ^ "Ordinaciones de obispos católicos de Estados Unidos, 1790-1989". (Actas de la) Conferencia Nacional de Obispos Católicos, Conferencia Católica de Estados Unidos (N. 323-X) . Washington, DC: 277 1990. OCLC  22690473.
  12. ^ Tomás de Aquino, Summa Theologica , II-II, q. 88, a.11
  13. ^ ab "Paul M. Quay, "Renovación de las órdenes religiosas, ¿o destrucción?", en Commentarium pro Religiosis et Missionariis, vol. 65 (1984), pp. 77-86". Archivado desde el original el 17 de octubre de 2011 . Consultado el 14 de octubre de 2011 .
  14. ^ de Arthur Vermeersch, "Religious Life" en The Catholic Encyclopedia., vol. 12. Nueva York: Robert Appleton Company, 1911 Archivado el 15 de enero de 2012 en Wayback Machine . Consultado el 18 de julio de 2011.
  15. ^ "Illud solum votum debere dici solemne... quod solemnizatum fuerit per suceptionem S. Ordinis aut per professionem expressam vel tacitam factam alicui de religionibus per Sedem Apostolicam approbatis" (C. unic. de voto, tit. 15, lib. III en 6, citado en Celestine Anthony Freriks, Congregaciones religiosas en sus relaciones externas, p.17).
  16. ^ Constitución "Conditae a Christo" del 8 de diciembre de 1900, citada en Mary Nona McGreal, Dominicans at Home in a New Nation, capítulo 11 Archivado el 27 de septiembre de 2011 en Wayback Machine.
  17. ^ Karl Rahner, Sacramentum Mundi, artículo "Órdenes religiosas"
  18. Quanto fructuosius (2-1-1583) y Ascendente Domino (24-5-1584).
  19. ^ Historia de la Vida Religiosa , Vol. 3, Jesús Álvarez Gómez, CMF, 1990
  20. «Código de Derecho Canónico de 1917, canon 488». Archivado desde el original el 15 de mayo de 2019. Consultado el 19 de julio de 2011 .
  21. ^ "Código de Derecho Canónico de 1917, canon 1073". Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2011. Consultado el 19 de julio de 2011 .
  22. ^ «Código de Derecho Canónico de 1917, canon 1058». Archivado desde el original el 18 de febrero de 2021. Consultado el 19 de julio de 2011 .
  23. ^ "Código de Derecho Canónico de 1917, cánones 580-582". Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2011. Consultado el 19 de julio de 2011 .
  24. ^ «Código de Derecho Canónico, canon 1088». Archivado desde el original el 24 de junio de 2014. Consultado el 16 de marzo de 2020 .
  25. ^ "Código de Derecho Canónico, canon 668 §§4-5". Archivado desde el original el 12 de marzo de 2020 . Consultado el 16 de marzo de 2020 .