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Nombre válido (zoología)

En la nomenclatura zoológica , el nombre válido de un taxón es el nombre científico correcto para ese taxón. [1] El nombre válido debe ser utilizado para ese taxón, independientemente de cualquier otro nombre que pueda estar en uso actualmente para ese taxón, o que pueda haberse utilizado previamente. Un nombre solo puede ser válido (o inválido) cuando es un nombre disponible según el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica (ICZN); si un nombre no está disponible, entonces no puede considerarse válido o inválido. [2]

Por el contrario, un nombre que está disponible pero no es el nombre correcto para un taxón se conoce como un nombre inválido . [3]

Hay dos categorías de nombres inválidos.

Nombres subjetivamente inválidos

Los nombres subjetivamente inválidos son aquellos que han sido invalidados por un juicio o una opinión científica individual. Los taxónomos pueden tener opiniones diferentes y los nombres que un investigador considera inválidos pueden ser considerados válidos por otro.

Entre ellos se incluyen:

  • Sinónimos subjetivos menores : sinónimos descritos a partir de diferentes tipos , que anteriormente se describían como taxones separados , pero que ahora se cree que son el mismo taxón. [4] El nombre menor se considera inválido solo mientras se considere que los dos nombres se refieren al mismo taxón, lo cual es una opinión subjetiva.
  • Homónimos secundarios menores - En este caso, los taxones son especies separadas, descritas originalmente en géneros separados, pero con el mismo nombre específico ; si luego se colocan en el mismo género, esto da como resultado que los nombres de las especies sean homónimos , y generalmente solo el homónimo mayor puede ser válido. [4] El nombre menor se trata como inválido solo mientras se considere que los dos taxones pertenecen al mismo género, lo cual es una opinión subjetiva. Sin embargo, si un nombre se convirtió en un homónimo secundario antes de 1961 y fue reemplazado por un nombre nuevo, el nombre original puede ser inválido permanentemente. [2]
  • Nombres suprimidos condicionalmente: son casos especiales en los que la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica ha determinado que un nombre solo puede ser válido bajo ciertas condiciones (por ejemplo, cuando no se lo considera sinónimo de un nombre que es posterior a él), pero que en otros casos debe suprimirse. Esto suele deberse a que el sinónimo posterior (el nombre posterior) ha tenido un uso común mucho más amplio y prolongado que el sinónimo anterior (el nombre anterior). [4]

Nombres objetivamente inválidos

Los nombres objetivamente inválidos son aquellos que han sido declarados inválidos por razones indiscutibles. Estos nombres son universalmente aceptados como inválidos y no son meramente una cuestión de opinión individual, como es el caso de los nombres subjetivamente inválidos.

Entre ellos se incluyen:

  • Sinónimos objetivos menores : sinónimos descritos a partir de los mismos tipos . El ICZN sigue el principio de prioridad , en el que el nombre más antiguo disponible para un taxón es generalmente el nombre válido. [4]
  • Homónimos menores en el grupo de familia y género: nombres de familias y géneros que tienen la misma ortografía, pero que se refieren a taxones diferentes. Solo uno de dos (o más) de estos homónimos puede ser válido; los nombres de rango de familia menores normalmente deben cambiar su ortografía o ser reemplazados, mientras que los homónimos de rango de género menores deben ser reemplazados. [2]
  • Homónimos primarios menores en un grupo de especies: casos que resultan de la descripción original de dos organismos diferentes con nombres idénticos en el mismo género. [4] Por lo general, solo el homónimo mayor puede ser válido, pero si posteriormente se los coloca en géneros diferentes, a veces ambos pueden ser válidos. [2]
  • Nombres completamente suprimidos: son casos especiales en los que la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica suprime por completo un nombre. Se lo trata como si nunca se hubiera publicado y nunca se lo debe utilizar, independientemente de que cumpla con los criterios de disponibilidad. [4]
  • Nombres parcialmente suprimidos: son casos especiales en los que la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica suprime parcialmente un nombre. A diferencia de los nombres completamente suprimidos, los nombres parcialmente suprimidos se siguen reconociendo como publicados, pero se utilizan solo con fines de homonimia, no de prioridad. [4]

Diferentes reglas para la botánica

Según el Código Internacional de Nomenclatura para algas, hongos y plantas , el término nombre válidamente publicado tiene un significado diferente que corresponde al nombre disponible en zoología . [5] El equivalente botánico del término de zoología "nombre válido" es nombre correcto .

Véase también

Referencias

  1. ^ "Nomenclatura biológica". Departamento de Biología, Universidad de Saint Louis. Archivado desde el original el 26 de abril de 2012. Consultado el 29 de noviembre de 2011 .
  2. ^ abcd «Código ICZN - Introducción». Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (ICZN) . Consultado el 29 de noviembre de 2011 .
  3. ^ Hamish Robertson. "Cómo se les dan nombres científicos a los animales". Biodiversity Explorer, Museos Iziko de Ciudad del Cabo. Archivado desde el original el 2 de marzo de 2012. Consultado el 29 de noviembre de 2011 .
  4. ^ abcdefg «Código ICZN - Glosario». Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (ICZN) . Consultado el 29 de noviembre de 2011 .
  5. ^ McNeill, J.; Barrie, FR; Buck, WR; Demoulin, V.; Greuter, W.; Hawksworth, DL; Herendeen, PS; Knapp, S.; Marhold, K.; Prado, J.; Reine, WFPhV; Smith, GF; Wiersema, JH; Turland, NJ (2012). Código internacional de nomenclatura para algas, hongos y plantas (Código de Melbourne) adoptado por el Decimoctavo Congreso Internacional de Botánica Melbourne, Australia, julio de 2011: Glosario. Vol. Regnum Vegetabile 154. ARG Gantner Verlag KG. ISBN. 978-3-87429-425-6.{{cite book}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )