En los pueblos y ciudades españolas, la Policia Municipal ( Policía Municipal ), también conocida como Policía Local o Guardia Urbana , es un cuerpo policial organizado a nivel municipal . [1] De 2010 a 2015 España cuenta con entre 61.867 y 66.400 policías locales distribuidos entre todas las Comunidades Autónomas. [2]
La policía municipal está autorizada en todos los pueblos y ciudades de 5.000 habitantes o más. La Policía Municipal de Madrid es la fuerza más grande y la Guardia Urbana de Barcelona es la segunda más grande. En las ciudades y pueblos demasiado pequeños para organizar un cuerpo municipal, la función la desempeña la Guardia Civil o el cuerpo de la Comunidad Autónoma . En algunas aldeas están asistidos por empleados municipales uniformados con autoridad limitada para hacer cumplir la ley, llamados Vigilantes Municipales , aunque sus poderes son en la mayoría de los casos bastante limitados. Los servicios de policía local de pueblos y ciudades individuales complementan el trabajo del Cuerpo de Policía Nacional , ocupándose de asuntos tales como el tráfico, el estacionamiento, el seguimiento de manifestaciones públicas, la vigilancia de edificios municipales y el cumplimiento de las ordenanzas locales. También colaboran con el Cuerpo Nacional de Policía proporcionando personal para ayudar en el control de multitudes.
Los agentes de policía municipal, que en 1986 contaban con unas 37.000 personas, generalmente reciben entrenamiento únicamente con pistolas y, en algunos municipios más pequeños, la policía local no suele portar armas mientras se encuentra en servicio normal. Este suele ser el caso cuando otra fuerza policial más grande tiene una comisaría o un cuartel local. [3]
En España existen los siguientes cuerpos de Policía Local, cuya denominación depende de la tradición institucional de cada lugar:
Y otros municipios donde se haya creado. Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, disposición transitoria cuarta, “La Policía Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en aquellos de menor censo."
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