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Centro Jurídico de Mujeres Trust v. Presidente

Women's Legal Centre Trust v President of the Republic of South Africa and Others es una decisión de 2009 del Tribunal Constitucional de Sudáfrica . El tribunal desestimó una solicitud de acceso directo presentada por el Women's Legal Centre, que buscaba una orden que ordenara al Presidente y al Parlamento aprobar una legislación para establecer el reconocimiento de los matrimonios musulmanes . El tribunal no se pronunció sobre el fondo de la disputa, sino que sostuvo que la solicitud no afectaba a su jurisdicción exclusiva en términos del artículo 167 de la Constitución . El juez Edwin Cameron dictó sentencia en nombre de un tribunal unánime el 22 de julio de 2009.

Solicitud

El Centro Jurídico de Mujeres, una organización sin fines de lucro, solicitó una orden judicial que declarara que el Presidente y el Parlamento no habían cumplido con su obligación constitucional de preparar una legislación "que prevea el reconocimiento de todos los matrimonios musulmanes como matrimonios válidos a todos los efectos en Sudáfrica y que regule las consecuencias de dicho reconocimiento". El Centro sostuvo que este incumplimiento violaba varias disposiciones de la Carta de Derechos . No interpuso un litigio en los tribunales inferiores, sino que solicitó acceso directo al Tribunal Constitucional de Sudáfrica .

El Centro Jurídico de la Mujer sostuvo que su solicitud cumplía los criterios de acceso directo establecidos en el artículo 167 de la Constitución . En primer lugar, solicitaba una declaración de que el Parlamento y el Presidente habían incumplido una obligación constitucional; en virtud del artículo 167(e), tal determinación involucraba la jurisdicción exclusiva del Tribunal Constitucional . Alternativamente, y en cualquier caso, el acceso directo en las circunstancias sería en interés de la justicia, y el artículo 167(6)(a) disponía que:

La legislación nacional o las reglas del Tribunal Constitucional deben permitir que una persona, cuando ello sea en interés de la justicia y con autorización del Tribunal Constitucional, presente un asunto directamente ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional conoció de la demanda en mayo de 2009 [1] y dictó sentencia el 22 de julio de 2009 [2].

Juicio

En una sentencia unánime escrita por el juez Edwin Cameron , el Tribunal Constitucional desestimó la solicitud de acceso directo. Por lo tanto, no consideró ni comentó los méritos de la solicitud con respecto a cualquier imperativo constitucional para reconocer los matrimonios musulmanes. En cambio, determinó que la solicitud estaba "concebida incorrectamente" y que, en cambio, debería presentarse en primera instancia ante el Tribunal Superior de Sudáfrica y, en caso de apelación, ante el Tribunal Supremo de Apelaciones intermedio .

El tribunal no aceptó el argumento de que la solicitud afectaba a su jurisdicción exclusiva. El artículo 167(4)(e) tenía un "enfoque específico de los agentes" y se refería específicamente a las obligaciones constitucionales del Presidente y el Parlamento. Por el contrario, aunque nombró al Presidente y al Parlamento en su solicitud, el Centro Jurídico de la Mujer solicitó ayuda de una gama mucho más amplia de actores: era "el estado ", no solo el Presidente y el Parlamento, a quien el artículo 7(2) de la Constitución obligaba a "respetar, proteger, promover y cumplir los derechos de la Carta de Derechos". Por lo tanto, según Cameron, "la obligación de promulgar leyes para cumplir los derechos de la Carta de Derechos recae sobre el ejecutivo nacional, los órganos del estado, las instituciones del Capítulo 9 , el Parlamento y el Presidente. La obligación no recae solo sobre el Presidente y el Parlamento". Cameron concluyó sobre el artículo 167(4)(e):

Los deberes constitucionales que el Estado y sus órganos deben cumplir de manera conjunta o en colaboración no son de su competencia. La disposición sólo contempla obligaciones constitucionales impuestas específica y exclusivamente al Presidente o al Parlamento, y sólo a ellos. No abarca al Presidente cuando actúa como parte del ejecutivo nacional, ni al Parlamento cuando se le exige que actúe no solo sino como parte de otros elementos constitutivos del Estado. De ser de otra manera, socavaría la jurisdicción del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo de Apelaciones prevista en el artículo 172(2)(a)... El hecho de que la obligación en la que se basa el Centro Jurídico de la Mujer pueda abarcar al Presidente y al Parlamento, entre otros actores estatales (una cuestión que no decidimos ahora), no es suficiente para que sea de la jurisdicción exclusiva de este Tribunal. Debe recaer sólo sobre el Presidente y el Parlamento.

Asimismo, el tribunal no estuvo de acuerdo en que sería en interés de la justicia que el Tribunal Constitucional ejerciera su discreción al conocer el asunto como tribunal de primera y última instancia. Cameron sostuvo que el tribunal rara vez concedía tales solicitudes. Al conceder acceso directo en ausencia de jurisdicción exclusiva, y con ello pasar por alto la jurisdicción de los tribunales inferiores, el Tribunal Constitucional privó a los litigantes de un derecho de apelación . También se privó a sí mismo, a las partes y al público de otros beneficios del "litigio en múltiples etapas", especialmente la oportunidad de ventilar y aclarar disputas de hecho y de derecho. De hecho, la "intensa respuesta" al caso actual demostró "que no sólo las cuestiones jurídicas, sino también las cuestiones fácticas, son muy controvertidas. Pueden requerir la resolución de pruebas contradictorias de expertos y de otro tipo".

Secuelas

Según lo recomendado por el Tribunal Constitucional, el Centro Jurídico de la Mujer presentó su solicitud ante el Tribunal Superior de Western Cape , y el Tribunal Constitucional finalmente escuchó los méritos de la solicitud en 2021 en el caso Women's Legal Centre Trust v President (No. 2) .

Véase también

Notas

  1. ^ "Combinar los derechos con la tradición". The Mail & Guardian . 28 de mayo de 2009 . Consultado el 7 de febrero de 2024 .
  2. ^ "Un largo camino por recorrer para el reconocimiento de los matrimonios musulmanes". The Mail & Guardian . 23 de julio de 2009 . Consultado el 7 de febrero de 2024 .