Resolución de las Naciones Unidas adoptada en 1956
La Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas ante él y de los informes sobre el desarrollo de las conversaciones exploratorias sobre la cuestión de Suez dados por el Secretario General y los Ministros de Asuntos Exteriores de Egipto , Francia y el Reino Unido , el Consejo acordó que cualquier solución de la cuestión de Suez debería cumplir los requisitos siguientes:
- 1. Debe haber un tránsito libre y abierto a través del Canal sin discriminación, abierta o encubierta, lo que abarca tanto los aspectos políticos como los técnicos.
- 2. La soberanía de Egipto debe ser respetada
- 3. El funcionamiento del Canal debe estar aislado de la política de cualquier país.
- 4. La forma de fijar los peajes y cargos deberá decidirse mediante acuerdo entre Egipto y los Usuarios.
- 5. Una proporción justa de las cuotas debería asignarse al desarrollo.
- 6. En caso de disputas o asuntos no resueltos entre la Compañía del Canal de Suez y el Gobierno egipcio deberán resolverse mediante arbitraje con términos de referencia adecuados y disposiciones adecuadas para el pago de las sumas que se consideren adeudadas.
Véase también
Referencias
- Texto de la resolución en undocs.org
Enlaces externos
- Obras relacionadas con la Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource