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Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

La Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas ante él y de los informes sobre el desarrollo de las conversaciones exploratorias sobre la cuestión de Suez dados por el Secretario General y los Ministros de Asuntos Exteriores de Egipto , Francia y el Reino Unido , el Consejo acordó que cualquier solución de la cuestión de Suez debería cumplir los requisitos siguientes:

1. Debe haber un tránsito libre y abierto a través del Canal sin discriminación, abierta o encubierta, lo que abarca tanto los aspectos políticos como los técnicos.
2. La soberanía de Egipto debe ser respetada
3. El funcionamiento del Canal debe estar aislado de la política de cualquier país.
4. La forma de fijar los peajes y cargos deberá decidirse mediante acuerdo entre Egipto y los Usuarios.
5. Una proporción justa de las cuotas debería asignarse al desarrollo.
6. En caso de disputas o asuntos no resueltos entre la Compañía del Canal de Suez y el Gobierno egipcio deberán resolverse mediante arbitraje con términos de referencia adecuados y disposiciones adecuadas para el pago de las sumas que se consideren adeudadas.

Véase también

Referencias

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