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Responsabilidad secundaria

La responsabilidad secundaria , o infracción indirecta , surge cuando una parte contribuye materialmente, facilita, induce o es de otro modo responsable de actos infractores directos llevados a cabo por otra parte. Estados Unidos ha codificado por ley las normas de responsabilidad secundaria para las marcas y las patentes , pero en lo que respecta a los derechos de autor , esto ha sido únicamente un producto de la evolución de la jurisprudencia. En otras palabras, los tribunales, en lugar del Congreso, han sido los principales desarrolladores de teorías y políticas relativas a la responsabilidad secundaria.

Jurisprudencia temprana

La responsabilidad secundaria en materia de derechos de autor se ha generado a partir de decisiones caso por caso. En otras palabras, no ha habido ninguna teoría real o consolidada. Además, los casos de patentes y derechos de autor han tendido a citarse entre sí. Ejemplos de ello son casos como Kalem Co. v. Harper Brothers [1] (el productor de la película Ben Hur no cometió la infracción, pero fue responsable de producir y distribuir comercialmente la película infractora), Shapiro, Bernstein and Co. v. HL Green Co. [2] (un puesto en una tienda departamental que vendía grabaciones de sonido infractoras y la tienda fue finalmente considerada responsable), y los casos denominados "dance hall" (el operador de un establecimiento de entretenimiento fue considerado responsable porque tenía el control efectivo de las instalaciones y obtuvo un beneficio financiero directo derivado del cobro de entradas al público). [3]

La Ley de Derechos de Autor de 1790 no proporcionó una definición formal de infracción, estableciendo únicamente que "cualquier persona o personas que impriman o publiquen cualquier manuscrito, sin el consentimiento y aprobación del autor o propietario del mismo... serán responsables de sufrir y pagar a dicho autor o propietario todos los daños ocasionados por tal lesión". Además, la Ley de Derechos de Autor de 1909 simplemente dispuso que cualquier persona que "infrinja los derechos de autor en cualquier obra protegida por las leyes de derechos de autor de los Estados Unidos... será responsable" de varios recursos.

A pesar de que la Ley de Derechos de Autor de 1909 no estableció explícitamente la responsabilidad por los actos cometidos por una parte distinta del infractor directo, varios casos resueltos en virtud de esta Ley establecieron las pautas en virtud de las cuales una parte puede ser considerada responsable subsidiaria. Ejemplos del reconocimiento gradual por parte de los tribunales de la responsabilidad por derechos de autor que se extiende a quienes contribuyen o se benefician indirectamente de los actos infractores de otros son Fishel v. Lueckel [4] y Kalem Co. v. Harper Brothers [1] [5] .

Tipos

En general, los tribunales establecen dos tipos de responsabilidad secundaria: responsabilidad indirecta y responsabilidad contributiva . Aunque la línea divisoria entre estas categorías de responsabilidad es difusa, una condición previa para todas las formas de responsabilidad secundaria es el acto (o actos) subyacentes de infracción. Sin embargo, a diferencia de la infracción contributiva, el conocimiento no es un elemento de la responsabilidad indirecta. 907 F. Supp. 1361, **36, citando 3 NIMMER ON COPYRIGHT § 12.04{A}{1}, en 12-70 (1995)

Algunos académicos han clasificado la inducción activa adoptada en MGM Studios, Inc. v. Grokster, Ltd. como un nuevo tipo de responsabilidad secundaria porque se basa en actos expresos de inducción y no en una mera falta de acción; [6] además, la intención específica de provocar actos infractores es otro factor importante en este análisis.

Responsabilidad indirecta

Una de las teorías ampliamente aceptadas como base de la responsabilidad en casos de infracción de derechos de autor es la responsabilidad indirecta. [7] El concepto de responsabilidad indirecta fue desarrollado en el Segundo Circuito como una extensión de la doctrina de derecho consuetudinario de agenciarespondeat superior (la responsabilidad del superior por los actos de su subordinado). De conformidad con esta doctrina, los tribunales reconocieron que los empleadores deberían ser responsables de los actos infractores de sus empleados según los principios tradicionales de amo-sirviente. Un ejemplo de esto es M. Witmark & ​​Sons v. Calloway . [8]

Sin embargo, más allá del contexto de amo-sirviente, los tribunales han ampliado la responsabilidad a quienes se benefician de una actividad infractora cuando una empresa tiene el derecho y la capacidad de impedir la infracción. En el caso Dreamland Ball Room v. Shapiro, Bernstein & Co. [ 3]

"El propietario de un salón de baile en cuyo local se interpreten composiciones musicales protegidas por derechos de autor en violación de los derechos del titular de los derechos de autor es responsable si la interpretación se realiza en beneficio del propietario del salón de baile. Y esto es así incluso si la orquesta está contratada en virtud de un contrato que normalmente la convertiría en contratista independiente".

En cambio, los tribunales no extendieron la responsabilidad a los propietarios que arrendaron locales a un infractor directo por un alquiler fijo y no participaron directamente en la organización o promoción de la actividad infractora. Por ejemplo, Deutsch v. Arnold [9] , Fonovisa v. Cherry Auction [10] (extendiendo la responsabilidad al operador de una feria de intercambio que arrendó repetidamente espacio de stand a concesionarios que vendían cintas infractoras). [11]

El caso emblemático sobre responsabilidad indirecta por ventas de grabaciones falsificadas es Shapiro, Bernstein and Co. v. HL Green Co. [2] En Shapiro , el tribunal se enfrentó a una demanda por infracción de derechos de autor contra el propietario de una cadena de grandes almacenes donde un concesionario vendía grabaciones falsificadas. El tribunal de Shapiro finalmente impuso la responsabilidad, a pesar de que el demandado desconocía la infracción, argumentando que el propietario de la tienda tenía el poder de poner fin a la conducta del concesionario y porque el propietario obtuvo un beneficio financiero directo de la infracción.

Responsabilidad contributiva

La responsabilidad contributiva o infracción contributiva se ha definido ampliamente como una forma de responsabilidad por parte de alguien que no infringe directamente pero, sin embargo, contribuye a los actos infractores de otros. Las contribuciones materiales al acto (o su facilitación), así como el conocimiento del acto en sí, son elementos clave de la responsabilidad contributiva. Además, en el curso de la realización de dichas contribuciones materiales, las partes saben que están infringiendo materialmente contenido protegido por derechos de autor.

La responsabilidad contributiva tiene sus raíces en la teoría de responsabilidad civil extracontractual de la responsabilidad empresarial. La responsabilidad contributiva responsabiliza al tercero por el acto primario en función de la relación del tercero con el daño real, ya sea al permitirlo o al beneficiarse de él. Como afirmó el tribunal en Gershwin Publ'g Corp. v. Columbia Artists Mgmt.: “aquel que, con conocimiento de la actividad infractora, induce, causa o contribuye materialmente a ella... puede ser considerado responsable como infractor contributivo”. [12]

Poco después de la aprobación de la Ley de Derechos de Autor de 1976 , el alcance de la responsabilidad por infracción contributiva se puso a prueba en un caso en el que los propietarios de los derechos de autor afirmaron que la venta de un dispositivo de grabación (el VCR) contribuyó ilegalmente a la infracción. En Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc. [13] se estableció una variante de las reclamaciones de responsabilidad contributiva con respecto a las tecnologías. Cuando Universal City Studios demandó inicialmente a Sony por fabricar y vender el Betamax , la teoría era que Sony contribuyó materialmente a los actos de infracción realizados por los usuarios del Betamax, y sabía o tenía motivos para saber que la tecnología se utilizaría con fines infractores. La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que, aunque las contribuciones materiales y el conocimiento de la infracción son generalmente suficientes para establecer la responsabilidad secundaria, en el caso de la tecnología infractora, la responsabilidad contributiva no puede imponerse a menos que la tecnología carezca de usos sustanciales no infractores. Como expresó el Tribunal en relación con la excepción de Sony en relación con las nuevas tecnologías: "La venta de equipos de copiado, al igual que la venta de otros artículos de comercio, no constituye una infracción contributiva si el producto se utiliza ampliamente para fines legítimos e inobjetables. De hecho, sólo es necesario que pueda utilizarse de forma sustancial y no infractora". [13]

Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP)

En lo que respecta a las comunicaciones por Internet , a veces el remedio más prometedor sólo está disponible desde el punto de vista del intermediario de Internet (por ejemplo, eliminar la publicación, retirar el enlace). De hecho, Internet es un campo especial para la responsabilidad secundaria, porque la arquitectura abierta de Internet facilita muchas comunicaciones y los usuarios necesitan intermediarios para acceder y ponerse en contacto con los servicios de los demás.

La cuestión de si los proveedores de servicios de Internet (ISP) deben ser considerados responsables de las acciones de los usuarios de la red no está resuelta. [14] Sin embargo, en lo que respecta a los derechos de autor, los ISP siguen siendo responsables, en todos los territorios, como infractores directos y primarios de los derechos de autor si, y sólo en la medida en que, sean actores directos y realicen copias en nombre de sus clientes, de modo que la cuestión de la responsabilidad secundaria adicional es menos importante en un caso en el que se alega responsabilidad directa. La responsabilidad directa de un ISP surge de sus propias acciones, no de las acciones de un tercero.

Leyes recientes en los Estados Unidos ( Digital Millennium Copyright Act de 1998) y la Unión Europea han proporcionado inmunidad significativa, aunque no total, de la responsabilidad primaria por derechos de autor que, en ausencia de esas leyes, existiría para los ISP. [15]

La DMCA establece cuatro puertos seguros: (a) Comunicaciones de red transitorias (b) Almacenamiento en caché del sistema (c) Almacenamiento de información y (d) Herramientas de ubicación de información. [16] Los últimos tres tienen las llamadas reglas de "notificación y eliminación" para la especificidad en la notificación de infracción, contranotificación y devolución y responsabilidad si se ha dado una notificación falsa.

Para poder acogerse a las disposiciones de puerto seguro, se requiere que el proveedor de servicios haya adoptado e implementado razonablemente una política para cancelar las cuentas de los infractores reincidentes. Además, los ISP deben adaptarse y no interferir con las medidas técnicas estándar que utilizan los propietarios de derechos de autor para proteger sus obras. [16]

En cuanto a las marcas, a falta de una guía legal al respecto, los tribunales han extendido ambos tipos de responsabilidad secundaria (vicaria y contributiva) a terceros, incluidos en algunas circunstancias los proveedores de servicios de Internet. También en este caso, la cuestión de si los proveedores de servicios de Internet serán considerados responsables de los actos de sus clientes infractores dependerá del grado de conocimiento y participación del proveedor de servicios de Internet en la actividad infractora específica. [17]

En el futuro

El tratamiento futuro de la responsabilidad secundaria por parte de los tribunales estadounidenses es incierto. Algunos casos y comentaristas han abogado por ampliar la responsabilidad secundaria mediante análisis de costo-beneficio , pruebas de equilibrio de múltiples factores o simplemente basarla en diseños técnicos o modelos comerciales . [18]

La propuesta de directiva de la UE convertiría la complicidad en una base de responsabilidad. A la luz de lo anterior, es admisible concluir que no hay consenso sobre esta cuestión.

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Kalem Co. contra Harper Brothers , 222 US 55 (1911).
  2. ^ ab Shapiro, Bernstein y Cía. contra HL Green Cía. , 316 F.2d 304 (1963).
  3. ^ en Dreamland Ball Room contra Shapiro, Bernstein & Co. , 36 F. 2d 354 (7th Cir. 1929).
  4. ^ Fishel contra Lueckel , 53 F.499 (1892).
  5. ^ Robert P. Merges, Peter S. Menell y Mark A. Lemley (2007). Propiedad intelectual en la nueva era tecnológica , pág. 572, Aspen Publishers, Nueva York.
  6. ^ Pamela Samuelson, Tres reacciones a MGM v. Grokster Archivado el 6 de julio de 2010 en Wayback Machine , 13 Mich. Telecomm. Tech. L. Rev. (2006).
  7. ^ Robert A. Gorman y Jane C. Ginsburg (2009). Casos y materiales sobre derechos de autor , Foundation Press, Nueva York.
  8. ^ M. Witmark & ​​Sons contra Calloway , 22 F. 2d 412, 415 (1927).
  9. ^ Deutsch v. Arnold , 98 F. 2d 686 (1938).
  10. ^ Fonovisa contra Cherry Auction , 76 F. 3d 259 (9th Cir. 1996).
  11. ^ Julie E. Cohen , Lydia Pallas Loren, Ruth L. Okediji y Maureen A. O'Rourke (2006). Copyright in a Global Information Economy , pág. 481, Aspen Publishers, Nueva York.
  12. ^ Gershwin Publ'g Corp. contra Columbia Artists Mgmt. , 443 F. 2d 1159 (2d Cir. 1971).
  13. ^ ab Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc. , 464 US 417 Archivado el 19 de septiembre de 2008 en Wayback Machine .
  14. ^ Véase KA Taipale, Responsabilidad secundaria en Internet: hacia un estándar performativo para la responsabilidad constitutiva, Documento de trabajo del Centro de Estudios Avanzados No. 04-2003 (2003).
  15. ^ Véase D. Panethiere, La base de la responsabilidad por infracción de derechos de autor: la ley en las jurisdicciones de derecho consuetudinario , 13 European Intellectual Property Review 26 (1998).
  16. ^ desde el 17 USC §512
  17. ^ Véase Jane Coleman, Infracción secundaria de marca registrada: un breve tratado sobre la infracción contributiva y vicaria en marcas registradas, archivado el 13 de septiembre de 2012 en archive.today (revisado en septiembre de 2010).
  18. ^ Pamela Samuelson, Reflexiones preliminares sobre la reforma del derecho de autor, Utah Law Review (2007); Documento de investigación de derecho público de la UC Berkeley n.º 1002676.

Enlaces externos