El paso en tránsito es un concepto del derecho del mar , que permite a un buque o aeronave la libertad de navegación o sobrevuelo únicamente con el propósito de tránsito continuo y rápido de un estrecho entre una parte de alta mar o zona económica exclusiva y otra. El requisito de tránsito continuo y rápido no impide el paso por el estrecho con el propósito de entrar, salir o regresar de un estado ribereño del estrecho, sujeto a las condiciones de entrada a ese estado. El paso en tránsito puede ejercerse independientemente de la nacionalidad (bandera) del buque, su forma de propiedad, el estatus mercante o gubernamental de un buque o buque de guerra, el estatus privado o gubernamental de una aeronave (en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 ). [1]
Dentro de dichos estrechos (artículo 37 de la Convención), incluidos los estrechos del Ártico, todos los buques y aeronaves gozan del derecho de paso en tránsito (artículo 38 de la Convención), de conformidad con la Parte III de la Convención, lo que significa el derecho de navegación y sobrevuelo únicamente con el propósito de tránsito continuo y rápido del estrecho entre una parte de alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de alta mar o de una zona económica exclusiva.
Esta regla de navegación está codificada en la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. [ 2] Aunque no todos los países han ratificado la convención, [3] la mayoría de los países, incluido Estados Unidos, [4] [5] aceptan las reglas de navegación consuetudinarias codificadas en la Convención. Esta regla de navegación adquirió mayor importancia con la Convención UNCLOS III, ya que dicha convención confirmó la ampliación de las aguas territoriales de tres a doce millas náuticas, lo que provocó que más estrechos no tuvieran un paso de navegación entre las aguas territoriales de las naciones costeras. [4]
El paso en tránsito existe en todo el estrecho, no sólo en la zona superpuesta por las aguas territoriales de las naciones ribereñas. Los buques y aeronaves de todas las naciones, incluidos los buques de guerra, los auxiliares y las aeronaves militares, gozan del derecho de paso en tránsito sin trabas en dichos estrechos y sus accesos. Los submarinos tienen libertad para transitar por estrechos internacionales sumergidos, ya que ese es su modo normal de funcionamiento. [4] Los derechos de paso en tránsito no se extienden a las aguas interiores de ningún Estado dentro de un estrecho. [2]
El régimen jurídico del paso en tránsito existe para todos los estrechos utilizados para la navegación internacional cuando no existe una ruta alternativa sencilla, y se excluyen aquellos casos en que existe una convención internacional de larga data que rige los estrechos, a saber, los estrechos daneses , el mar de Åland , [6] los estrechos turcos , los estrechos de Tirán , el estrecho de Magallanes y el canal Beagle . Las principales rutas comerciales internacionales del estrecho de Gibraltar , el estrecho de Dover , el estrecho de Ormuz , Bab-el-Mandeb y el estrecho de Malaca están cubiertas por las disposiciones sobre paso en tránsito. [4] [1]
Por el contrario, los canales marítimos artificiales como el Canal de Corinto generalmente no están cubiertos por la Convención y quedan sujetos a las respectivas leyes nacionales, con las tres notables excepciones de los canales de importancia mundial debido a sus tratados previos: el Canal de Kiel , el Canal de Panamá y el Canal de Suez . [4]
El paso inocente es un derecho similar que se aplica a todo el mar territorial (y a ciertas aguas interiores protegidas ) de los Estados, no solo a los estrechos, y tiene requisitos más restrictivos para los buques que pasan por él. La libertad de navegación es un derecho similar que se aplica a las aguas internacionales .
La introducción del paso en tránsito en la Convención III hizo que el derecho de paso inocente en los estrechos fuera relativamente poco importante debido al predominio absoluto de los estrechos abarcados por el régimen de paso en tránsito en términos tanto de número como de importancia. [7]
La CONVEMAR III también agregó el régimen de paso de rutas marítimas archipelágicas (ASLP), que es similar al paso en tránsito, [8] pero se aplica a las rutas marítimas que pasan por aguas archipelágicas .