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Dumping social

El dumping social es una práctica por la cual los empleadores utilizan mano de obra más barata que la que normalmente está disponible en su lugar de producción o venta, por ejemplo, trasladando la producción a un país o zona de bajos salarios, o empleando a trabajadores inmigrantes mal pagados . De este modo, los empleadores ahorran dinero y potencialmente aumentan sus ganancias . La crítica sistémica sugiere que, como resultado, los gobiernos se ven tentados a entrar en una denominada competencia de regímenes de política social al reducir sus estándares laborales y sociales para aliviar los costos laborales de las empresas y retener la actividad comercial dentro de su jurisdicción. Existe una controversia sobre si el dumping social se aprovecha de una directiva de la UE sobre mercados internos, la directiva Bolkestein .

Ganancias y pérdidas

Entidades perjudicadas por el dumping social:

Entidades que se benefician del dumping social:

Cuestiones políticas

Una declaración conjunta de ONG sobre la Directiva de la UE sobre trabajadores migrantes temporeros también advierte contra el dumping social. El documento sostiene que una definición vaga de trabajo temporero podría no abarcar todos los tipos de empleo temporero que se producen cuando la Directiva aplica sus medidas de protección, por lo demás bienvenidas, en el mercado laboral. [1] [2]

Marianne Thyssen , Comisaria Europea de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral , ha señalado que "no existe una definición del concepto de "dumping social" en la legislación de la CE". [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Declaración conjunta de las ONG sobre la Directiva de la UE sobre trabajadores migrantes temporeros" (PDF) . Consultado el 27 de agosto de 2012 .
  2. ^ "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo de temporada" (PDF) . Consultado el 27 de agosto de 2012 .
  3. ^ Crown Commercial Service (Reino Unido), REGLAMENTO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE 2015: ORIENTACIÓN SOBRE ASPECTOS SOCIALES Y AMBIENTALES, nota al pie 6 en la página 11, en referencia a una respuesta escrita dada por el Comisionado el 14 de agosto de 2015, publicada el 12 de septiembre de 2016, consultada el 28 de diciembre de 2022

Enlaces externos